SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
improcedente
Por Resolución 057, cursante de fs. 106 vta., a 108, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en cuanto a los incidentes sobre apoderamiento o personería y notificaciones o domicilios, se han cumplido con las normas procesales, por lo que no se puede acusar vicios que puedan ser atendidos por el Tribunal de garantías constitucionales; b) se tiene conocimiento que después de la Sentencia, el ejecutado -ahora mandante de los recurrentes-, otorgó Poder a los presentantes del memorial del presente recurso de amparo constitucional -Camilo Medina Rodríguez y José Ernesto Montero Hurtado-, quienes con dicho Poder formularon recurso de apelación, por lo que el presente recurso de amparo es improcedente respecto al Juez recurrido; c) los vocales recurridos al dictar el Auto de Vista de 23 de octubre de 2003, actuaron dentro de su competencia y atendieron todos los puntos de la apelación con las consideraciones respectivas sobre notificaciones, edictos y otros, fuerza ejecutiva del documento y los puntos acusados contra la sentencia, absolviendo que esa recae sobre las cosas litigadas en la manera de la demanda, cumpliendo con el art. 190 del CPC; además que si habían otros puntos que no fueron relacionados en ese recurso de apelación, no podían ser considerados por la Sala recurrida conforme dispone el art. 236 del CPC; hechos éstos que no pueden ser traídos al amparo constitucional conforme disponen los arts. 94 y 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 19 de la CPE.