SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso de examen, es preciso dejar establecido que en realidad lo que los recurrentes pretenden a través del presente recurso, es revisar la valoración de prueba efectuada en el proceso ejecutivo seguido por Horacio Antonio Barrón Yapar, en representación de la Sociedad “Antonio Barron`s Rent a Car S.R.L.” contra José Enrique Gonzalo Ugalde Canedo -ahora mandante de los recurrentes-, intimándole al pago de la suma de $US15.910.-; proceso en el que el ejecutado no opuso excepción alguna oportunamente, por lo que no mereció consideración o pronunciamiento alguno del Juez recurrido, quien por el contrario, dictó la Sentencia de 29 de enero de 2003, por la cual declaró probada la demanda interpuesta, Resolución que en grado de apelación fue confirmada por la Sala Civil Segunda -ahora también recurrida- mediante Auto de Vista 679, de 23 de octubre de 2003; pretensión que no es viable, por cuanto la facultad de valoración de la prueba, es privativa de las autoridades judiciales.