SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
i)
Señalan que por otra parte, los vocales de la Sala recurrida al dictar el Auto de Vista 679, de 23 de octubre de 2003, confirmando la Sentencia apelada, cometieron los siguientes actos ilegales: i) convalidaron erradamente los viciados actos de nulidad acusados en la apelación, como ser la ilegal citación con el Auto que dio por reconocidas las firmas de los documentos en la medida preparatoria de demanda, así también, convalidaron la citación por edictos con la ilegal demanda ejecutiva, cuando en el propio proceso se tiene que el demandante conocía tanto la residencia principal como el lugar de actividad principal del ejecutado; ii) desconocieron su propia competencia al no pronunciarse sobre la falta de fuerza ejecutiva y falta de personalidad y personería de la parte ejecutante, con el errado argumento de que ello debió proponerse como excepciones conforme al art. 507 del CPC; por lo que el Auto de Vista dictado es nulo de pleno derecho, puesto que la competencia es de orden público y los tribunales no pueden negarse a ejercerla por su propia voluntad.