SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

1)

La abogada de los recurridos informa: 1) en ningún momento los demandados vulneraron el derecho a la libertad de los recurrentes, pues en cumplimiento de su labor y funciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante un llamado que recibieron de haberse producido destrozos y robo en un domicilio se constituyeron en él procediendo de acuerdo con el art. 293 del CPP a la intervención preventiva  y de acuerdo con el art. 225 del mismo cuerpo de leyes  procedieron al arresto de los recurrentes y no a la aprehensión, para posteriormente conducirlos a la PTJ; 2)  los recurrentes fueron arrestados al encontrarse en inmediaciones del inmueble donde ocurrieron los hechos denunciados, por los ahora demandados que están facultados a ello por el citado art. 295.5 del CPP y en cumplimiento de lo que dispone el art. 225 del CPP, más aún si fueron reconocidos por los denunciantes Adolfo Flores y Alberta de Flores; 3) una vez llevados a la PTJ, los recurrentes fueron remitidos en calidad de aprehendidos y puestos a disposición del Ministerio Público que realizó la imputación formal.