SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, se constata que la aprehensión de los recurrentes se produjo omitiendo los preceptos constitucionales citados y sin guardar las formalidades legales, acto ilegal que se trata de justificar en la “flagrancia” de los autores de los supuestos hechos delictivos que motivaron la privación de libertad, lo que no es evidente porque no se presentaron las circunstancias señaladas en el art. 230 del CPP, norma que establece: “Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”. Empero por el informe de acción directa, los hechos atribuidos a los recurrentes que motivaron su aprehensión habían sido cometidos el 7 de septiembre de 2004, a horas 11:00 a.m., en el domicilio de Adolfo Flores y Alberta de Flores. Sin embargo la aprehensión se la efectuó tres horas después y en circunstancias en que estaban pasando por otro domicilio de propiedad de José Balderrama, lo que desvirtúa la flagrancia, resultando que en dicha aprehensión no se cumplieron con las formalidades legales.