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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2004-R

    Fecha: 25-Oct-2004

    representante del Ministerio Público

    El representante del Ministerio Público requiere por que se declare procedente el recurso con el argumento de que si bien los recurridos señalan que actuaron con las facultades y en cumplimiento de los arts. 294 y 295 del CPP, no es menos evidente que tiene que cumplirse lo que dispone el art. 230 del mismo procedimiento, lo que en el caso presente no se dio.        

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • representante del Ministerio Público
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III.                                FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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