Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere por que se declare procedente el recurso con el argumento de que si bien los recurridos señalan que actuaron con las facultades y en cumplimiento de los arts. 294 y 295 del CPP, no es menos evidente que tiene que cumplirse lo que dispone el art. 230 del mismo procedimiento, lo que en el caso presente no se dio.