SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, es necesario referirse a que si bien los recurrentes a tiempo de la realización de la audiencia de hábeas corpus se encontraban en libertad, no puede ser causal -en este caso- de improcedencia del recurso, pues consta en obrados que a tiempo de la interposición del mismo estaban privados de su libertad, la que obtuvieron en la audiencia de medidas cautelares realizada en horas de la mañana del mismo día de la audiencia del recurso, de manera que la circunstancia señalada no desvirtúa la ilegal actuación ni excluye la responsabilidad de los funcionarios policiales demandados. Así lo ha establecido la SC 1489/2003-R, de 20 de octubre al señalar: "No obstante de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia (...)", como ha procedido el Tribunal del recurso.