SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 8 de septiembre de 2004 de fs. 1 a 2 vta., los recurrentes manifiestan que el 7 de septiembre a horas 14:50, cuando se dirigían a su domicilio fueron aprehendidos  por los ahora recurridos sin orden ni mandamiento alguno, según indicaron, porque una persona desconocida los sindicó de ser sus agresores, lo que no es evidente pues como se señala en el informe de  acción directa, luego del llamando a Radio Patrulla 110 para denunciar la agresión, los funcionarios policiales fueron a buscar a un señor de apellido Balderrama y luego de no encontrarlo los aprehendieron en forma arbitraria, después de cuatro horas de haber sucedido el presunto hecho, de lo que se colige que no se presentaron los supuestos de la flagrancia señalados en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no fueron sorprendidos intentando, cometiendo el hecho, menos  perseguidos por la fuerza pública, ni se dieron los requisitos previstos en los arts. 227 y 230 del mismo cuerpo de leyes, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad.