SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
II.3.
II.3. En audiencia de juicio oral realizada el 24 de mayo de 2004 (fs. 93 y 94) el Tribunal Primero de Sentencia emitió el Auto 19/2004 (fs. 85 y 96) por el que se declaró rebelde a la representada del actor debido a que no se apersonó, designándole defensora de oficio y disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra. A tal efecto, se la notificó mediante edictos cursantes a fs. 103 y 104. El 18 de septiembre de 2004 (fs. 106 vta.) dicha representada fue aprehendida por el policía Edwin Quispe en ejecución del citado mandamiento.
En la misma fecha, las autoridades demandadas señalaron audiencia de medidas cautelares para ese día a horas 11:30 (fs. 108). En esa audiencia (fs. 110 y 111) estuvo presente un representante del Fiscal de Materia, René Arzabe Soruco, habiéndose emitido el Auto Interlocutorio de medidas cautelares 31/2004 (fs. 112 y 113) disponiendo la detención preventiva de la representada al evidenciarse “(...) que Rosa Hernández se dio a la fuga en un vehículo de placa de control 338 de color plomo, habiendo hecho persecución hasta la calle Coroico y Avenida Busch donde se procedió a la detención de la imputada (... y) no haberse presentado ninguna otra prueba que desvirtúe el hecho que la imputada al haber sido declarada rebelde a la Ley, fue aprehendida después de mucho tiempo estando prófuga, por lo tanto no vino por su propia voluntad, determinándose en consecuencia que existe suficientes elementos de convicción que no se someterá a proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad” (sic.).