SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

III.4.

III.4.Respecto al argumento esgrimido por la Jueza de hábeas corpus en sentido de que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con el Auto de apertura de juicio oral, es imperioso destacar que el último párrafo del art. 163 del CPP, cuando se refiere a las formalidades legales que deben observarse en las notificaciones personales, señala que si el interesado no fuera encontrado, se le practicará la notificación en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia correspondiente en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia. En el presente caso, se procedió de esa manera, por cuanto el 20 de abril pasado la representada del actor fue notificada con el Auto de apertura de juicio de 8 de abril con testigo de actuación y dejando copia del mismo, por lo que queda aclarado que en cuanto a la forma de notificación con el mencionado Auto, se procedió conforme a Ley.