Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalué la situación jurídica por la que se encuentra privada de su libertad a objeto de que en caso de constatar la conculcación de los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica solicitada.