SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

improcedente

Por Resolución 429/2004, de 16 de septiembre, cursante de fs. 36 a 37, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el fundamento del presente recurso se sustenta en la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia Quinto, que dispone la cesación de la medida cautelar a favor de Rita Mendoza Villca, imponiendo en su lugar medidas sustitutivas contenidas en los incisos 2) al 5) del art. 240 del CPP; 2) el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia Quinto, una vez que fue apelado, ha sido revocado por la Sala Penal Segunda de esa Corte Superior a través de la Resolución 165/04, de 6 de septiembre de 2004, con los argumentos legales expuestos en dicho Auto de Vista; 3) el art. 250 del CPP dispone o prevé que el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace, es revocable o modificable, aún de oficio, por lo que la recurrente puede volver a pedir la reconsideración de su solicitud de cesación de detención preventiva, una vez que subsane las observaciones contenidas en el fallo revocatorio de la Sala Penal Segunda, al amparo del art. 239 inc. 1) del CPP; 4) de los antecedentes expuestos, se establece que las autoridades recurridas han actuado dentro del marco legal previsto por el art. 250 del CPP; en consecuencia, no han atentado contra el derecho a la legítima defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso de la recurrente, y consiguientemente, no ha sido violado el art. 18 de la CPE; 5) en cuanto a otros aspectos formales que pudieran afectar al procedimiento de la acusación, no conciernen al Tribunal de hábeas corpus.