SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
1)
Los vocales demandados en el escrito de fs. 76 y vta. señalaron: 1) notificados con el Auto de Vista, los demandados formularon recurso de casación en el fondo y la forma, que corrido el traslado la recurrente solicitó se ejecutoríe la Resolución de segunda instancia con el fundamento de que no procede el recurso, ya que pudiendo apelar no lo hicieron; 2) al sentir del art. 238 del CPC el Tribunal de apelación una vez dictado el auto de vista tiene la obligación de cumplir con la notificación secuencial del fallo, respetando el turno que a cada parte le corresponde para interponer el recurso de casación; 3) la parte a quien el fallo de instancia le ocasiona agravio queda absolutamente legitimada para interponer recurso e impugnar la determinación en el fondo o la forma y considerando el art. 90 del CPC, el tribunal de instancia no puede aventurarse a interpretar supuestas presunciones en base a criterios u opiniones que en suma no coinciden con los principios enunciados por la norma procesal en desmedro del derecho a la defensa que asiste a las partes de manera igualitaria; 4) si bien los demandados no apelaron de la sentencia de primera instancia, puede ser porque ésta les fue favorable, además que aquella fue revocada modificándose parcialmente, por ello los demandados tienen todo el derecho de plantear el recurso de casación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.