SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto la resolución que concedió el recurso de casación, disponiendo que los recurridos declaren ejecutoriado el Auto de Vista que dictaron. Como fundamentos se señalan: i) la sentencia dictada en el proceso fue apelada únicamente por la demandante, en tanto que los demandados se limitaron a solicitar complementación y enmienda, sin interponer recurso de apelación alguno; ii) en estricta observancia del art. 262.2) del CPC los vocales recurridos debieron negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia, lo contrario significa afectar la seguridad jurídica y el debido proceso.
Por lo precedentemente señalado se concluye en que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.