Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
Fragmento 13
Por su parte, el art. 272 del indicado Código Adjetivo referido a una de las formas de resolución del recurso de casación, señala que éste debe ser declarado improcedente: 1) “En los casos previstos por el art. 262, con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.