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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2004-R

    Fecha: 25-Oct-2004

    Fragmento 13

             Por su parte, el art. 272 del indicado Código Adjetivo referido a una de las formas de resolución del recurso de casación, señala que éste debe ser declarado improcedente: 1) “En los casos previstos por el art. 262, con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo”.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • Fragmento 13
    • III.3.
    • III.4.

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