SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, considerando las disposiciones del Código adjetivo civil precedentemente citadas, corresponde resolver la problemática planteada de acuerdo con el principio de subsidiariedad del amparo interpuesto, tomando en cuenta que la recurrente denuncia como acto ilegal de los vocales recurridos, el que éstos concedieron el recurso de casación presentado por los demandados dentro del proceso ordinario que aquella les siguió, cuestionando el auto de vista que había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, señalando que los demandados pudiendo apelar de este fallo no lo hicieron en su oportunidad, incurriendo así en la causal prevista por el art. 262.2) del CPC, hecho que la recurrente estima justificaba negar el recurso por parte del tribunal de segunda instancia, según prescribe la norma legal citada. Sin embargo, esta omisión de orden procedimental no le corresponde subsanar a la jurisdicción constitucional sino más bien a la ordinaria, en este caso a la Corte de casación que es donde se encuentra pendiente de ser resuelto precisamente el recurso de casación objetado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.