SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, al tener conocimiento la recurrente de haberse dictado el Auto por el que, según ella, se concedía indebidamente el recurso de casación a los demandados en el proceso ordinario, podía acudir al recurso de reposición previsto por el art. 215 del CPC, a fin de que los vocales recurridos, advertidos de su error, puedan dejar sin efecto o modificar dicho Auto. Empero no lo hizo acudiendo más bien, de manera directa, al amparo constitucional siendo así que por el principio de subsidiariedad cabía previamente que sean agotados los medios que en la vía ordinaria se reconocen para la defensa de los derechos fundamentales. Ese es el sentido de las SSCC 0124/2004-R y 0898/2003-R, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.