Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneraron los principios de preclusión, legalidad, eficacia de la cosa juzgada y su derecho a la seguridad jurídica, al señalar que dentro del proceso ordinario que sigue, los vocales recurridos concedieron un recurso de casación a los demandados perdidosos, sin que éstos en su oportunidad hayan apelado de la Sentencia de primera instancia, por lo que el recurso es improcedente al tenor de lo señalado por el art. 262.2) del CPC. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.