SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
a)
El Juez recurrido presentó su informe alegando lo que sigue: a) el Auto de 20 de agosto de 2004, está debidamente fundamentado y cumple con las normas previstas por el art. 234 del CPP modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; b) el imputado no cuenta con familia constituida o asentada en el país, pues los certificados acompañados sólo acreditan que existe identidad en los apellidos pero no que grado de parentesco con las personas cuyos certificados de matrimonio acompaña; c) el imputado, ha recibido condena privativa de libertad en primera instancia por otros delitos también relativos a materia de narcotráfico. Con estos argumentos solicita que el recurso sea declarado procedente.
El recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la libertad física, a la locomoción, a las garantías de no ser aprehendido ni detenido sin el cumplimiento de las formalidades legales y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, puesto que dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de un delito tipificado en la Ley 1008, pese a haber demostrado que ya no concurren las causas que fundaron su detención preventiva: a) el Fiscal ha solicitado se mantenga dicha detención alegando que existe reincidencia, cuando concurre el presupuesto previsto por el art. 41 del CP por una parte; por otra, no es posible aplicarle la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana retroactivamente. También alegó que existe peligro de obstaculización porque presentó un certificado de una localidad que acredita que no tiene antecedentes, pretendiendo obligarlo a que presente uno en el que se diga que sí los tiene, es decir, a que declare contra si mismo y finalmente se opuso a la cesación señalando que no tiene familia constituida porque sólo ha presentado certificados de sus primas; y b) el Juez co-recurrido con los mismos argumentos del Fiscal le ha negado la cesación. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.