SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
II.2.
II.2. El 2 de julio de 2004, el representado fue aprehendido por miembros de una patrulla de UMOPAR por haberse encontrado en el interior del vehículo que conducía dos paquetes conteniendo cocaína (fs. 13-14). Al día siguiente, 3 de julio, el Fiscal de Sustancias Controladas de UMOPAR-Chimoré, imputó al representado del recurrente por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008; y solicitó sea detenido preventivamente porque la sanción del delito era mayor a 10 años, existían suficientes elementos de que era partícipe del hecho y que no se sometería al proceso, riesgo de fuga porque no tenía domicilio conocido, trabajo estable ni familia constituida, fue encontrado flagrante, su actitud era evasiva porque trataba de obstaculizar la averiguación de la verdad y porque era reincidente de otro delito de narcotráfico al haberse dictado sentencia condenatoria en su contra (fs. 19-20).