SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

III.3.3.

III.3.3. Con relación a la denuncia referida a que de manera indebida el Juez concluyó que persistía el riesgo de fuga porque las personas cuyos certificados de matrimonio se presentaron no acreditan filiación con el representado del recurrente; de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que efectivamente los certificados presentados por el recurrente, por sí solos, no acreditan debidamente el parentesco consanguíneo, ni siquiera el grado de parentesco entre el representado del recurrente y las personas que llevan el apellido “Rocha” que se registra en dichos certificados. Por lo que el Juez no podía dar crédito a la documentación sin que ésta presente mayores elementos de juicio para llegar a establecer los vínculos de parentesco existente entre el representado del recurrente y las personas a quienes pertenecen los certificados; ello tomando en cuenta que los siguientes aspectos: en primer lugar, es frecuente encontrar personas que llevan el mismo apellido pero que entre ellas no existe ningún parentesco; y en segundo lugar, se entiende que la familia constituida que exige la norma prevista por el art. 234.1) del CPP comprende a los grados más próximos en línea directa o colateral sanguíneo o afín, en la medida en que esa proximidad genera en el imputado un vínculo que le impide abandonar esa familia con facilidad. Por lo referido, se concluye que el Juez corecurrido no ha actuado de manera ilegal o indebida que lesione el derecho a la libertad física del representado del recurrente, por lo que también se hace improcedente el recurso con relación a la referida denuncia.