SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

III.2.

III.2.   Marcado el alcance del análisis, cabe referir la jurisprudencia establecida por este Tribunal con referencia a la aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que, en una de sus normas, incorpora modificaciones al Código de procedimiento penal; así, en la SC 403/2004-R de 23 de marzo, al resolver un caso que si bien no tiene elementos fácticos similares al planteado nos da premisas generales en cuanto a la aplicación de las reformas de las normas de los arts. 234 y 235 del CPP, se dejó establecido lo siguiente: “Si bien es cierto que el legislador boliviano, en uso de sus atribuciones conferidas por las normas previstas por los arts. 29 y 59.1ª de la CPE, a través del art. 15 de la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, introdujo modificaciones importantes al régimen de las 'Medidas Cautelares de Carácter Personal` del Código de procedimiento penal, arts. 234, 235, 240, 247 y 251, no es menos cierto que las nuevas normas incorporadas a los textos de los arts. 234 y 235 referidos, afectan el ámbito de la esfera de la libertad personal del imputado o procesado, en la medida en que establecen criterios adicionales para que el Juez cautelar, al decidir la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal, pueda determinar si concurren los requisitos previstos por el art. 233 inc. 2) del Código de procedimiento penal; de otro lado, la norma incorporada al texto del art. 247 del citado Código, establece una nueva causal para la revocatoria de las medidas sustitutivas que pudiese aplicar el Juez cautelar al imputado o proceso, en ese orden se agrava la situación jurídica de éste, en razón a que, aplicando dicha causal, podrá revocar la medida sustitutiva y disponer la detención preventiva si éste es procedente. De lo expuesto, en el marco de la línea jurisprudencial citada anteriormente, se concluye que las normas previstas por el art. 15 de la Ley 2494, no son aplicables retroactivamente a los procesos penales que se hubiesen iniciado con anterioridad a su entrada en vigencia” (negrillas nuestras).