SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

III.3.2.

III.3.2. Respecto a la denuncia relacionada a que se ha considerado erróneamente el peligro de obstaculización porque el representado del recurrente presentó un certificado negativo de antecedentes policiales; este extremo tampoco es cierto, puesto que el mismo imputado, contradiciendo lo que manifestó en su declaración informativa policial luego de su aprehensión, en sentido de que fue detenido el año 2002 por narcotráfico y que tenía antecedentes penales por juicio, que fue juzgado por un anterior delito y que estaba cumpliendo los deberes que le indicaron, presentó el referido certificado tratando de inducir en error al Juez cautelar, cuando incluso en la misma Resolución de detención preventiva la Jueza que inició el control ya impuso dicha medida por esa causal; consiguientemente, el recurrido faltando a la lealtad procesal presentó una documentación que no respondía a la realidad de sus antecedentes, situación que efectivamente en el Juzgador dio lugar a que forme convicción de que el imputado trataba de obstaculizar la averiguación de la verdad.

Ahora bien, ante el criterio de que se pretenda obligar a presentar un certificado con antecedentes al imputado, constituya a su vez que se le esté obligando a que declare contra si mismo, este razonamiento es errado, puesto que dicha declaración no puede compararse con una certificación en la que toda persona debe recabarla sin sesgar su realidad personal o su historia de vida jurídica. Por otra parte, el sentido interpretativo que debe darse al art. 14 del CPP, está referido a que un imputado no puede dentro del proceso ser obligado a confesar o autoincriminarse el delito por el que está siendo juzgado, lo que no incluye que por ello deba presentar sus pruebas de descargo falseando datos o presentando, como en este caso, certificaciones que no contienen datos reales sino omisivos de sus antecedentes.