SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) el recurrido mantuvo la detención preventiva porque no se aportaron nuevos elementos de juicio para dejarla sin efecto como disponen las normas previstas por el art. 239.1) del CPP, pues el representado presentó certificado de matrimonio de tres familiares diferentes que tienen en común el apellido Rocha, pero no se sabe qué grado de parentesco lo une con ellas, lo que no hace posible establecer si tiene o no familia constituida o asentada en el país, mas aún si otro certificado acredita que vive en el domicilio de un tercero que no es familiar suyo; b) ha presentado un certificado que acredita no tener antecedentes; empero, ha recibido una condena privativa de libertad en primera instancia, lo que constituye una circunstancia sobreviniente para mantener la detención, pues no se trata de una reincidencia ya que no existe autoridad de cosa juzgada como exigen las normas previstas por el art. 41 del CPP, de modo que no existe violación al principio de presunción de inocencia y al contrario hace suponer que no se someterá al proceso y en consecuencia existe el peligro de fuga estipulado en las normas previstas por el art. 234.6) modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; c) en cuanto a la supuesta retroactividad, no existe ya que los hechos donde se encuentra involucrado el representado, sucedieron el 2 de julio de 2004 y la citada Ley data de 4 de agosto de 2003