Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 20 de marzo de 2002, la autoridad judicial recurrida, en base a los arts. 91.2 y 9), 192 del CPP.1972, ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión contra Fernando Javier Loza Villamil y otro, con habilitación de días y horas extraordinarias y facultad de allanamiento de domicilio y lugares donde pudieran encontrarse a los imputados, a fin de ser conducidos ante el fiscal recurrido, mediante orden instruida para toda la República comisionando a cualquier funcionario público hábil no impedido por ley (fs. 5). En la fecha la Jueza emitió orden instruida (fs. 5) y el 21 de marzo de 2002 los respectivos mandamientos de aprehensión (fs. 7-8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las que regulen las medidas cautelares,
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4.
- III.5.