SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

procedente

a)  Si bien en principio la aprehensión fue legal, se convirtió en ilegal al ser ejecutada por el funcionario de la Policía Judicial, Willy Alarcón, incumpliendo los arts. 26 y 27 del Código de procedimiento penal (CPP), al atribuirse funciones que no le competen, pues sólo la Policía Nacional tiene facultad para aprehender a una persona a efecto de ser puesta a disposición de la autoridad judicial en el plazo de veinticuatro horas conforme el art. 227 del CPP, extremo que no sucedió en el caso de autos. Además de existir la circular 06/2004-PCSJ que prohibe la ejecución de mandamientos en general por los agentes judiciales, siendo labor exclusivamente de responsabilidad de los oficiales de diligencias de cada juzgado.

b)  Las autoridades recurridas vulneraron las leyes en vigencia, así como los derechos del representado de la actora a la defensa, a la libertad física y al debido proceso al haber solicitado y emitido un mandamiento de allanamiento de domicilio sin fundamentación de acuerdo a las normas que se encontraban en vigencia, teniendo en cuenta que si bien se trataba de un hecho ocurrido antes de la vigencia del Código de procedimiento penal, tenían la obligación de cumplir con la previsión señalada por las disposiciones transitorias de la norma citada en cuanto se refiere a la aplicación de medidas cautelares.