SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

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“Art. 325.- (Audiencia conclusiva).- Presentado el requerimiento conclusivo en el caso del numeral 2) del Art. 323º de este Código, el juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días, computable a partir de la notificación con la convocatoria.

           Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que la Jueza con su actuar no ha desconocido ninguna norma procesal aplicable al caso y menos ha vulnerado el derecho a la libertad física del recurrente, quien se encuentra limitado en ese derecho por una resolución debidamente emitida por autoridad competente.