Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
a)
El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo que sigue: a) la Jueza recurrida dentro del término legal señaló la audiencia para considerar el requerimiento conclusivo, siendo en ese acto que inició la detención indebida más aun tomándose en cuenta que se trata de un delito inexistente; y b) si bien existe el plazo de veinte días estipulado en las normas previstas por el art. 325 del CPP, se debe interpretar como se estableció en la SC 571/2001-R, pues al estar vinculado el derecho a la libertad la audiencia debió fijarse inmediatamente.