SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

Fragmento 12

           De las normas citadas, se infiere claramente que existe un procedimiento a seguir, vale decir, no existe vacío alguno en la norma para remitirse a criterios de razonabilidad y de prudente arbitrio del juzgador, pues las normas son claras y disponen que presentado el requerimiento solicitando una salida de criterio de oportunidad, el Juzgador deberá en veinticuatro horas proveer la misma, acto que cumplió fielmente la Jueza recurrida, como también cumplió con señalar la audiencia dentro del plazo máximo que permiten las mismas normas, de modo que con esa decisión en ningún momento se ha lesionado el derecho a la libertad del recurrente, máxime si las partes, después de su notificación con la providencia que señala la audiencia, deben tener un plazo de cinco días para examinar el requerimiento; consiguientemente el recurrente al plantear su recurso ha adoptado un criterio que no está sustentado legalmente y menos en la SC 571/2001-R que ha referido, puesto que responde a un caso fáctico totalmente diferente que se trataba de una solicitud de modificación de medidas sustitutivas porque una de las impuestas era de imposible cumplimiento y la Jueza recurrida a pesar de haberse reiterado la solicitud las atendió con demora injustificable por una parte; por otra, para ese tipo de solicitud el legislador no fijó ningún plazo tanto para proveer como para resolverla, siendo esa la razón por la que este Tribunal interpretó que aún cuando no hubiese ese plazo, ese tipo de solicitudes debía atenderse con prioridad a otras por estar involucrada la libertad, lo que demuestra que son casos con supuestos realmente diferentes, pues en el planteado se reitera hay un procedimiento a seguir y plazos expresamente establecidos.