Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, a fin de establecer realmente si la Jueza recurrida está dilatando el proceso injustificadamente y con ello sometiendo a una detención indebida al recurrente, debemos señalar que si bien el Fiscal ha presentado su requerimiento en base a las normas previstas por los arts. 21.1 con relación a las del art. 27.6 del CPP, la Jueza recurrida cumpliendo el plazo para proveer señaló audiencia el 14 de septiembre de 2004, vale decir, al día siguiente de que fue presentado el requerimiento tal como le imponen las normas previstas por el art. 325 con relación a las previstas por el art. 323.2 del CPP, que disponen lo siguiente: