SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.1.
III.1. Al efecto, antes de ingresar al análisis de la problemática expuesta, es importante recordar que ciertamente este Tribunal ha establecido jurisprudencia uniforme en sentido de que toda persona tiene derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas, entendiéndose esta situación, cuando el juzgador no se somete al procedimiento legal y por negligencia no cumple los plazos dispuestos en las normas procesales aplicables, actitud que puede ser demandada por la parte agraviada por esa retardación por medio de los recursos ordinarios o extraordinarios según se identifique a los derechos y garantías fundamentales como también a las normas legales que hubiesen sido ignoradas en su aplicación por el juzgador.
Sin embargo cabe aclarar, que no habrá proceso con dilación indebida cuando la Ley le otorga al juzgador un plazo legal y esta autoridad resuelve al inicio de ese plazo o antes de que concluya el mismo celebrar un acto o dictar determinada resolución, pues si el legislador le ha impuesto un mínimo y máximo en días en dicho plazo, el Juez de acuerdo a su criterio podrá disponer cuándo realiza el acto o cuando toma su decisión siempre que no exceda el plazo; consiguientemente, si dentro de ese plazo existe una medida cautelar aplicada a los derechos bajo protección de este recurso, tampoco se puede hablar de lesión a los mismos, porque se reitera no existe dilación alguna en perjuicio del imputado o de la parte acusadora.