Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
Fragmento 4
La Jueza recurrida reiteró su informe alegando que al presentar el Fiscal una conclusión de criterio de oportunidad, señaló audiencia pública como lo establecen las normas previstas por los arts. 24 y 324 del CPP, pues deben realizarse en mínimo de seis y máximo de veinte días, por tanto no puede el recurrente hablar de una detención indebida si la solicitud del criterio de oportunidad no se ha resuelto todavía, pues se debe analizar si reúne los requisitos señalados en las normas previstas por el art. 21 del CPP; y también notificar a la víctima para saber si presentó desistimiento y si aceptará el criterio de oportunidad.