SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 5 de septiembre de 2004, se presentó denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de lesiones infringidas a Juan Gabriel Orellana Peña, siendo después remitido a la Jueza recurrida imputándosele de manera provisional el delito de lesiones graves sin haberse anexado el informe médico forense para determinar aquello. Pese a ello se le aplicó la medida cautelar de detención preventiva al no haber acreditado la existencia de familia, domicilio ni actividad lícita. Después de siete días de presentada la imputación y siguiendo el principio de objetividad que disponen las normas previstas por el art. 72 del Código de procedimiento penal (CPP), el Fiscal asignado a la investigación al examinar el informe médico forense que acreditaban lesiones que no eran graves, el desistimiento de la víctima y el hecho de que no se presentaron antecedentes policiales ni penales anteriores, requirió se aplique la salida alternativa de criterio de oportunidad de acuerdo a lo establecido por las normas previstas por el art. 21.1 del CPP; además renunció a los plazos favorecidos en su favor como disponen las normas previstas por el art. 131 del CPP; y el 13 de septiembre presentó su requerimiento conclusivo, pero la recurrida fijó la audiencia para veinte días después, el 4 de octubre de 2004, pretendiendo tenerle detenido indebidamente cuando el ente acusador ha solicitado su libertad, derecho que la recurrida está obligada a garantizarlos, así se ha establecido en la SC 571/2001-R. Por ello al habérsele vulnerado su derecho a una justicia pronta y oportuna que lo somete a una detención indebida interpone el presente recurso.