SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 17 de septiembre de 2004, cursante de fs. 34 a 37, la recurrente sostiene que su representado fue detenido por funcionarios de la FELCN en 10 de marzo de 2004, por haberse encontrado en la movilidad en la que viajaba sustancias controladas; efectuada la imputación formal ante el Juez Cautelar de Tarata, dispuso  mediante Auto de 11 de mayo de 2004 su detención preventiva, por existir a criterio de dicha autoridad  riesgo de fuga y obstaculización, razón por la que solicitó la cesación de su detención preventiva,  desvirtuando los fundamentos que dieron lugar a su detención, para lo cual acompañó prueba que demuestra su registro domiciliario, antecedentes, certificados de nacimiento y de trabajo, la misma  que le fue concedida por Auto de 4 de junio de 2004, aplicándole medidas sustitutivas a la detención, decisión que fue apelada por el Ministerio Público, ante la Sala Penal Segunda, en la que extrañamente en la audiencia efectuada el 18 de junio de 2004, el Fiscal solicitó la revocatoria de la cesación de la detención preventiva, amparado en lo dispuesto en el art. 235 bis de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), limitándose a acompañar una fotocopia correspondiente a una sentencia condenatoria de 29 de abril de 2002 referida a un juicio abreviado efectuado ante el juzgado cautelar de El Alto contra su representado, en el que le sancionaron con la pena de cuatro años por el delito de encubrimiento, pero que sin embargo al ser conviviente de una de las co-imputadas mereció la exención de sanción.

Sostiene que el Tribunal de alzada en una errónea aplicación de la ley, mediante  Auto de Vista de 18 de junio de 2004, revocó el auto de 4 de junio del mismo año que disponía la cesación de su detención preventiva, con el argumento de que su representado tenía la condición de condenado al haber recibido sentencia condenatoria por el delito de encubrimiento y el hecho de haber sido eximido del cumplimiento de la pena, por su condición de conviviente, no modificaba su situación,   que al ser la sanción penal accesoria no cambia su situación, encontrándose contemplado en las prohibiciones establecidas en el art. 234 inc. 6) de la LSNSC. Actuación que restringe el derecho a la libertad de su representado, al haber dado aplicación retroactiva a la referida Ley que solamente puede ser aplicada para lo venidero, puesto que los recurridos no tomaron en cuenta que la sentencia condenatoria ejecutoriada en la que se basaron para revocar la medida fue dictada el 2002, es decir antes del “3 de agosto de 2004”, fecha de vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, lo que desfavorece  al imputado e infringe   el art. 33 de la CPE.