SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

Peligro de reincidencia).

Por su parte el art. 16 de la LSNSC introduce  en el Código de Procedimiento Penal, el art. 235 bis, que señala: “(Peligro de reincidencia). También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años” . De lo que se infiere  que el juzgador puede  tomar en cuenta en la valoración de los hechos para disponer la detención preventiva del imputado su reincidencia para lo cual es necesario que cuente con sentencia  ejecutoriada en un caso anterior.