SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
improcedente
La Sentencia de 23 de septiembre de 2004, cursante de fs. 47 a 48, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que a) en observancia del principio de irretroactividad de la ley proclamada por el art. 33 de la CPE, las normas previstas en el art. 15 de la LSNSC son aplicables a todos los procesos judiciales iniciados a partir del 4 de agosto de 2003 y no así a los iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia y en el caso la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana conforme prevé el art. 81 de la CPE, resulta de aplicación imperativa y preferente en el proceso penal que motiva este recurso por haberse iniciado con posterioridad a la publicación de la citada ley, no constituye óbice para su aplicación el hecho de que la sentencia que motivó la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al recurrente, sea de fecha anterior a la citada ley b) la circunstancia del peligro de fuga prevista en el numeral 6) del art. 234 del CPP, en lo que respecta a su aplicación, no condiciona que la sentencia de condena privativa de libertad pronunciada en primera instancia contra el imputado sea anterior o posterior a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de manera que la revocatoria del auto recurrido está ajustada a las previsiones de los arts. 233, 234-6, 235-bis y 235 4) del CPP y por ende no viola el principio de la irretroactividad de la ley.