Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
II.3.
II.3. El 22 de julio de 2004, el recurrente solicitó cesación de su detención preventiva, fs. 17 y 18) la que le fue concedida en audiencia pública de “4 de junio de 2004” (sic) (fecha errada) aplicándole medidas sustitutivas a la detención, decisión que fue apelada por el Ministerio Público ante la Sala Penal Segunda, quien mediante Resolución de “18 de junio de 2003” (sic) revocó el auto apelado con el fundamento de que la situación del imputado es la de un condenado comprendido en la prohibición establecida en el art. 234 inc- 6) del Código de procedimiento penal (CPP) (fs. 23 a 24).