SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.1.
III.1. El art. 15 de la LSNSC introdujo modificaciones al régimen de las “Medidas Cautelares de Carácter Personal” previstas en los arts. 234, 235, 240, 247 y 251 del CPP, que establecen criterios adicionales para que el Juez cautelar, al decidir la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal, pueda determinar si concurren los requisitos previstos por el art. 233 inc. 2) del mismo Código.
En ese sentido el modificado art. 234-6) ha sido interpretado por la jurisprudencia constitucional en la SC 1713/2004-R de 25 de octubre, en sentido que dicho artículo es aplicable en los casos en que el procesado tenga una sentencia en primera instancia en un proceso anterior esté o no ejecutoriada dicha resolución.