SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
i)
Los funcionarios del Ministerio de Hacienda, de acuerdo al informe que cursa de fs. 208 a 212 presentado mediante su apoderado, informan: i) alrededor del 20 y 21 de enero pasado, el Ministerio de Hacienda tomó conocimiento del cambio de autoridades en el municipio de San Pedro de Curahuara, a raíz de que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. efectuó el retiro de firmas acreditadas para el manejo de cuentas fiscales y solicitó la aclaración sobre las personas cuyas firmas corresponderá habilitar; ii) ante la solicitud de información efectuada por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Tesoro, el Concejo Municipal remitió el acta de sesión y Resolución Municipal por la que ese cuerpo colegiado conoció y aceptó la renuncia del ahora recurrente así como del acta de posesión y demás documentación pertinente que daban cuenta de la elección del nuevo Alcalde; iii) en base al análisis de dicha documentación a través de sus instancias pertinentes el Ministerio de Hacienda opina por la habilitación de firmas de Tomás Barco, sin embargo, en el mes de marzo, el recurrente denunció que fue objeto de coacción y amenazas para firmar su carta de renuncia y que además interpuso recurso de amparo constitucional que determinó la restitución a su cargo hasta que se dé cumplimiento con los requisitos establecidos por ley; iv) ante la nueva evidencia se recomendó la habilitación de Raúl Choque Felipe; sin embargo, el Concejo Municipal de San Pedro de Curahuara reivindicaba la designación de Tomás Barco Mamani como Alcalde, adjuntando documentación relacionada con un nuevo proceso de tratamiento y aceptación de la renuncia de Raúl Choque, esta vez en sujeción a las formalidades transgredidas que dieron lugar a la procedencia del recurso de amparo; v) analizada la documentación se advirtió que el Concejo Municipal no demostraba haber restituido a Raúl Choque en el cargo de Alcalde para dar paso al nuevo proceso de tratamiento de la renuncia; vi) después de una reunión propiciada por el Presidente de la Comisión de Participación Popular del Senado junto al Comité Cívico interprovincial, en el Ministerio de Hacienda, y a la que asistió el Presidente del Concejo Municipal de San Pedro de Curahuara, el Concejo Municipal remitió en original la Resolución Municipal 6/2004 de 28 de febrero, por la que se restituyó al Alcalde Raúl Choque Felipe y habría sido notificado por un Notario de Fe Pública de La Paz, con lo cual se habría dado cumplimiento a lo dispuesto dentro del recurso de amparo constitucional y por tanto el procedimiento de aceptación de la renuncia se encontraba sustanciado conforme a ley.