SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) no se dio cumplimiento a las resoluciones constitucionales que dispusieron la restitución de Raúl Choque Felipe al cargo de Alcalde, es más, expidieron Resoluciones en forma irregular sin observar los fallos citados lo que lleva a que existan resoluciones contrarias a las leyes y otros delitos tipificados en el Código Penal, y al haber sido elegido Tomás Barco por medios ilícitos, todos estos actos se constituyen en actos que suprimen y restringen los derechos al ejercicio del cargo de Alcalde del recurrente; 2) las autoridades recurridas interpretando en forma irregular la resolución del Tribunal de amparo emitida, expiden las resoluciones 6/2004, 8/2004 y 9/2004; sin embargo, para dichas actuaciones se utiliza la misma carta firmada bajo coacción, supuestamente para seguir con los trámites de ley que indica la resolución del Tribunal de amparo aprobada después, en revisión, por el Tribunal Constitucional; 3) de la documentación examinada, las autoridades del Ministerio de Hacienda no habrían cumplido con las resoluciones constitucionales.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.