SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1746/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La SC 716/2004-R, de 11 de mayo, en revisión de la Resolución 15/04 de 27 de febrero dictada por la Jueza de Partido de Sica Sica, dispuso expresamente que se proceda a su restitución en el cargo que ejercía como Alcalde de San Pedro de Curahuara, determinación que al no haberse dado cumplimiento solicitó conminatoria al efecto.
El 28 de febrero de 2004, en virtud a la Resolución 15/04 dictada por la Jueza de amparo, el Concejo Municipal mediante Resolución 6/04 determinó su restitución al cargo de Alcalde, empero esa decisión no se cumplió. Luego, mediante Resolución 8/2004 y nuevamente sobre la base de una carta que fue firmada bajo coacción, la misma que dio lugar a que sea declarado procedente el citado recurso de amparo hasta que se dé cumplimiento a los requisitos por ley, resolvió aceptar su renuncia con el argumento de que se estaban cumpliendo los trámites a los que se refería la Resolución 15/04. Después, mediante Resolución 9/2004, de 12 de marzo, se designó como Alcalde a Tomás Barco Mamani, incurriendo de esta manera en la comisión de los delitos previstos en los arts. 153, 154, 157 y 131 del Código penal (CP).
Por otra parte, las autoridades del Ministerio de Hacienda recurridas han obrado sin jurisdicción ni competencia, ya que dieron por cumplida la sentencia constitucional, y previo un informe jurídico, recomendaron la inhabilitación de su firma y la habilitación de la de Tomás Barco Mamani. A pesar de haber representado esa determinación no obtuvo ningún resultado.