AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004 CDP
Fecha: 26-Nov-2004
I.1.
I.1. Mediante SC 0474/2003-R, de 9 de abril, este Tribunal aprobó la Resolución de fs. 167 a 168 de 31 de enero de 2003 dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz declarando procedente el recurso respecto a los derechos al trabajo y a la propiedad con posesión que fue vulnerada, consagrado en el art. 7 incs. d) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), fallo en el que se dispuso además de la aplicación del art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para la calificación de daños y perjuicios que debe hacerla el Tribunal de amparo, al no haberse determinado responsabilidad penal, por la demolición de las casetas del mercado minorista “Primavera”.