AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004 CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004 CDP

Fecha: 26-Nov-2004

II.2.

II.2. La parte recurrente también solicitó, el resarcimiento por la destrucción de las mercaderías además del lucro cesante. Al respecto se constata que en el segundo considerando punto Tercero de la Resolución que se examina, señala: “con relación a la mercadería, no se ha demostrado la destrucción, de la misma,concluyéndose que ésta fue puesta a buen recaudo por sus propietarios ante la inminencia del desalojo por venir”, lo que es evidente por cuanto la parte recurrente sólo se limitó a presentar un detalle de los inventarios estimado en bolivianos, suscrito por Raúl Jhon Orruel Daza, Contador General, realizado sobre la base del inventario del Notario de Fe Pública también levantado con anterioridad a la demolición del citado mercado y presentado de la misma manera en la calificación de daños y perjuicios anulada mediante AC 41/2003-CDP, en el que se estableció que con la presentación de esos documentos la parte recurrente no probó la destrucción de las mercaderías, por lo que al no haber ofrecido nuevas pruebas fehacientes tampoco pueden servir de base para la calificación de las mismas.