AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004 CDP
Fecha: 26-Nov-2004
I.2.
I.2. Solicitada la calificación de daños y perjuicios en 4 de julio de 2003, no fue fijada correctamente por la Corte de amparo, por lo que el Tribunal Constitucional mediante el AC 41/2003-CDP, de 12 de diciembre, anuló la resolución elevada en revisión hasta el estado en que se dicte una nueva, fallo en cuyo cumplimiento se abrió el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante decreto de fs. 468 vta. de 31 de diciembre de 2003, en el que la parte recurrente presentó pueba consistente en un cuadro demostrativo del capital con el que contaba cada comerciante antes de la demolición del mercado, realizado por Raúl John Orruel Daza, Contador General, estableciendo uno por uno el lucro cesante (fs. 498 a 503), informe notarial (fs. 492) que ratifica el inventario de mercaderías levantado el 4 de noviembre de 2002 (fs. 195 a 358), nota de solicitud de crédito al Gerente General de la Coopertiva de Ahorro y Crédito Trapetrol Ltda. de 7 de diciembre del mismo año para que financie en su totalidad la construcción del moderno mercado “Primavera” (fs. 360 a 361) avalúo de inmueble instruido por la Asociación Gremial de Comercio Minorista Primavera de 4 de noviembre de 2002.
El recurrido Roberto Fernández Saucedo, Alcalde Municipal presentó como prueba fotografías, video, cuadro demostrativo del costo aproximado de construcción de casetas para el mercado “Primavera” y solicitud de designación de un perito para que realice el avalúo de los daños y perjuicios (fs. 470 a 475). Asimismo rechazó la pretensión del pago del lucro cesante como de las mercarderías, en consideración a que el fallo constitucional que anuló la entonces calificación de daños y perjuicios expresó: “habiendo procedido correctamente respecto al costo de las mercaderías, ya que la recurrente no probó la destrucción de las mismas”, por lo que no corresponde pronunciarse sobre este punto. De la misma manera ofreció como prueba certificado negativo de licencia de funcionamiento del mercado “Primavera”, fotocopia legalizada de la Resolución Ejecutiva que establece el régimen y obligación de comerciantes de mercado, fotocopia del Decreto Supremo (DS) 24484 sobre Régimen Tributario Simplificado e inspección notarial del mercado “Primavera” que -dice- pone en evidencia falsedades repetidas sobre paralización de eventos (586 a 595). Asimismo los peritos designados presentaron sus respectivos avalúos (fs. 646 a 657, 562 a 581, 557).
El Tribunal de amparo decretó el 31 de enero de 2004, pasen a despacho los actuados para resolución, declarando cerrado el plazo probatorio, para emitir luego el Auto de Vista de fs. 684 de 22 de octubre del mismo año, que declara haber lugar a la calificación de daños y perjuicios en la suma total de $US26.895,60.-, al aprobar el avalúo pericial realizado por el Arq. Félix Fernando Parada Vaca Diez, (fs. 646 a 657), que fue impugnado por las partes (fs. 659 y 660).