AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004 CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004 CDP

Fecha: 26-Nov-2004

II.1.

II.1. En el presente caso la calificación de daños y perjuicios hecha por el Tribunal de amparo se basa en el informe pericial efectuado por el Arq. Fernando Parada Vaca Diez, que realizó la tasación de los daños ocasionados a la infraestructura del Mercado “Primavera”, determinando que ellos alcanzan a la suma de $US26.985,60.-, monto que ha sido fijado por el Tribunal de amparo que, previo análisis, llegó a la conclusión de que el avalúo de referencia es el que responde a los daños y perjuicios ocasionados y con el que se restablecerá la infraestructura del mercado “Primavera”, teniendo en cuenta además que el avalúo ratificado por la parte recurrente en el término incidental probatorio efectuado por el Arq. Barrero Teruya de fs. 370 a 376, y con anterioridad a la demolición del mercado “Primavera” no fue considerado en la primera calificación anulada, porque no respondía a las pautas fijadas por la jurisprudencia constitucional en materia de daños y perjuicios, razón por la que la Corte de amparo tampoco lo ha considerado para dictar su resolución.