Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004 CDP
Fecha: 26-Nov-2004
II.4.
II.4. En cuanto al resarcimiento de los gastos que los representados por la recurrente hayan hecho dentro del presente trámite que permitió reponer el derecho conculcado, el Tribunal de amparo no se pronunció puesto que en el plazo probatorio la parte recurrrente no presentó prueba documental alguna que permita hacer la calificación respectiva, así como omitió adjuntar la iguala profesional suscrita con la profesional que patrocinó el recurso, para disponer el pago de sus honorarios profesionales.