AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004 CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004 CDP

Fecha: 26-Nov-2004

II.4.

II.4. En cuanto al resarcimiento de los gastos que los representados por la recurrente hayan hecho dentro del presente trámite que permitió  reponer el derecho conculcado, el Tribunal de amparo no se pronunció puesto que en  el plazo probatorio la parte recurrrente no presentó prueba documental alguna que permita hacer la calificación respectiva, así como  omitió adjuntar la iguala profesional suscrita con la profesional que patrocinó el recurso, para disponer el pago de sus honorarios profesionales.