Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004 CDP
Fecha: 26-Nov-2004
I.3.
I.3. La uniforme jurisprudencia en materia de daños y perjuicios emergentes de un recurso de amparo declarado procedente, ha establecido que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben ser acreditados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 102.VI de la LTC, es decir dentro del término incidental de prueba que se abra para el efecto.