AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004 CDP
Fecha: 26-Nov-2004
II.6.
II.6. En cuanto al pago de honorarios profesionales, si bien la parte recurrente no presentó la iguala profesional, corresponde efectuar ese pago, según se tiene establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal en el AC 0037/2004-CDP que señala: “…en cuanto al pago de honorarios profesionales, si bien el recurrente no acompañó la iguala correspondiente suscrita entre partes, en cambio en obrados consta la intervención del profesional abogado en el patrocinio de la causa, lo que justifica procederce a dicho pago de acuerdo con el arancel mínimo de honorarios profesionales fijado por el respectivo Colegio de Abogados”.
Por lo señalado se evidencia que la Sala Civil Primera, al pronunciar su resolución, calificó correctamente los daños y perjuicios solicitados en $US26.895,60.-, tomando en cuenta el costo que demandará la construcción del mercado “Primavera”, que fue demolido, excepto el costo de las mercaderías que la recurrente solicitó en razón a que no probó la inalterabilidad de las mismas en el inventario referido ni el lucro cesante que corresponde ser determinado en la vía judicial ordinaria, monto al que debe añadirse los honorarios profesionales del abogado de acuerdo con lo indicado precedentemente.