SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que los conflictos con la Asociación sugirieron cuando negó la solicitud del directorio para hacer uso de dineros del proyecto para el pago de salarios, de modo que aprovechando su viaje al exterior se conformó el Tribunal sumariante de acuerdo a estatutos y reglamentos que no tienen resolución prefectural porque su protocolo no lleva la firma de Notario de Gobierno y de los testigos instrumentales, en cuyo mérito esos documentos no podían ser utilizados. Fue notificado para que presente su declaración, pero el Tribunal estaba constituido por dos integrantes de una oficina jurídica y no por miembros de la Asociación como correspondía.
De otra parte, señaló que si consideraban que era cómplice de un delito debieron presentar la denuncia ante el Ministerio Público. Respecto a la Resolución 003/04 expresó que la misma no es una mera recomendación ya que los considerando establecen que la supuesta investigación se basó en declaraciones sin que la suya se haya efectuado con el asesoramiento de un abogado; incluso se le impidió con la fuerza pública ingresar a una asamblea de la AOPEB, derivando el proceso en un despido forzoso ya que incluso se efectuaron las publicaciones de requerimiento de personal. Además expresó que su situación es similar a la de Lourdes Quisbert Fernández que motivó un anterior recurso de amparo que mereció la Resolución 031/2004.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que quiere decir que se dio una relación de tipo laboral, por lo que la situación planteada, emergente del despido, corresponde resolverla a la jurisdicción laboral
- despido de trabajadores de entidades privadas
- III.2.