Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
II.9.
II.9. Por Resolución 004/04 de 29 de junio de 2004, los recurridos decidieron despedir al recurrente en forma justificada sin derecho a beneficio o indemnización y rescindir su contrato de trabajo a partir del ultimo día de junio invocando los arts. 16 incs. a) c) y e) de la LGT y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público; bajo el argumento de haber admitido el uso indebido de propiedad material e intelectual de la AOPEB con fines ajenos a los de la institución y haber utilizado el conflicto interno para desprestigiar a la AOPEB ante los organismos internacionales con los que opera y trabaja (fs. 25-29).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que quiere decir que se dio una relación de tipo laboral, por lo que la situación planteada, emergente del despido, corresponde resolverla a la jurisdicción laboral
- despido de trabajadores de entidades privadas
- III.2.